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El 18 de Noviembre Vence la Fecha para Inscripción de Candidatos al Congreso

Categoria | Sociedad

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó al 18 de noviembre próximo como fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos y publicó los requisitos que se exigirán para participar en las elecciones congresales extraordinarias del 26 de enero de 2020.

El plazo y los requisitos están contenidos en el cronograma electoral y en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, respectivamente, que el máximo organismo electoral aprobó en vísperas.

De acuerdo con el artículo 22 del reglamento, para ser candidato al Parlamento se requiere ser peruano de nacimiento, tener como mínimo 25 años cumplidos a la fecha límite para la presentación de la lista, gozar del derecho de sufragio, y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

En caso de que el candidato postule por un partido político distinto al cual está afiliado, debe renunciar y presentar hasta el 18 de octubre el cargo de dicha renuncia la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE.

Cuota de género

En su defecto, deberá presentar la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.

Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. La solicitud debe estar acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que integran la lista.

Se precisa que la lista deberá respetar la cuota de género, que establece que no menos del 30 por ciento debe ser conformado por mujeres o por hombres, registrados como tales, conforme a su DNI.

El reglamento, que consta de 42 artículos, una disposición final y cuatro anexos, subraya, además, que debe tenerse presente los impedimentos para ser candidato, establecidos en los artículos 113 y 114 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) que se instalarán en todo el país para impartir justicia electoral en primera instancia durante este proceso, tramitarán y evaluarán el cumplimiento de los requisitos para participar en los comicios. Las improcedencias, tachas y apelaciones serán resueltas por los respectivos JEE, correspondiendo al JNE pronunciarse en instancia final y definitiva.

 

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